Cancelación registral de la hipoteca: por qué, cuándo y cómo hacerla

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¿Has terminado de pagar tu vivienda? Estarás celebrando, pero todavía te quedan algunos trámites por cumplir. Uno de ellos es la cancelación registral de la hipoteca, que continúa inscrita en el Registro de la Propiedad. Hoy te decimos por qué, cuándo y cómo hacerla.

Aunque hayas saldado cuentas con el banco, la hipoteca no se cancela automáticamente. Recuerda que cuando se firma una escritura de préstamo hipotecario, el banco enseguida inscribe la hipoteca en el Registro de la Propiedad. De esa forma se garantiza que el inmueble va a responder al pago del préstamo.

Esa inscripción es lo que tienes que finiquitar.

Te decimos, paso a paso, cómo hacer la cancelación registral de la hipoteca:

¿Porqué hay que cancelar registralmente la hipoteca?

Es muy conveniente por estas razones:

  • Deja la propiedad libre de esa carga, lo que hace posible contratar una nueva hipoteca si lo deseas.
  • A efectos de la solvencia patrimonial de un propietario, el valor de una finca libre de cargas, es mayor que el de una finca hipotecada.
  • Facilita cualquier tipo de operación financiera que quiera realizarse.
  • Si vas a vender el inmueble, el comprador exigirá que se encuentre libre de la hipoteca y de otras cargas que puedan perjudicar su valor o su derecho.

Si no quieres cancelarla, hay otra opción: esperar

Cuando hayan pasado 20 años desde la finalización del plazo de pago fijado en la escritura, se puede cancelar por caducidad. En ese caso la solicitud de cancelación registral de la hipoteca se podrá presentar a partir del año siguiente al fin del plazo y dirigirla al Registro de la Propiedad. No es necesaria la intervención del notario, pero posiblemente te pedirán la liquidación del impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

¿Quién hace la cancelación registral de la hipoteca?

Puedes pedirle al banco, a gestorías o a notarías que se ocupen de ello y te cobrarán por la gestión. O puedes hacerlo tú mismo de esta forma:

Ve al banco que concedió la hipoteca y solicita la cancelación

Te entregarán el llamado ‘certificado de deuda cero’, que acredita que has terminado de pagar la hipoteca. Este certificado es gratuito. Por otro lado, deben preparar la documentación necesaria para la escritura. Llegado el momento, un representante de la entidad acudirá a la notaría a firmar esa escritura (no debe cobrar por el trámite ni por el desplazamiento a la notaría).

Ve al Notario con el ‘certificado de deuda cero’

Allí vas a solicitar copia autorizada de la escritura de cancelación: te avisarán cuando esté lista, y tendrás que pagar la minuta.

Presenta la autoliquidación del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)

Debes hacerlo en la comunidad autónoma correspondiente. Es un trámite necesario y está exento de pago. Con ello tendrás tu escritura de cancelación registral de la hipoteca con el sello de la administración tributaria.

Por último, presenta la escritura junto al justificante de la autoliquidación en el Registro de la Propiedad que te corresponda.

Ellos se encargan de inscribir la cancelación: tú solo tienes que recoger de nuevo la escritura, con la anotación de haber dado de baja la hipoteca. Los aranceles registrales dependen del valor de la hipoteca.

¿Cuánto cuestan estos trámites?

En la notaría te cobrarán entre 120 y 150 euros.

Los aranceles del Registro de la Propiedad cuestan unos 35 euros.

Fuentes consultadas:

ocu.org

bde.es (Banco de España)

registradores.org

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