Guía: qué hacer si fallece el propietario de una vivienda

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El fallecimiento del propietario de una vivienda en España puede generar incertidumbre, especialmente sobre el destino de la propiedad. Incluso en medio de tan dolorosos momentos, es conveniente tener en cuenta lo que hay que hacer. En esta guía: qué hacer si fallece el propietario de una vivienda te explicamos los pasos a seguir en función de si deja herederos o no.

Qué hacer si fallece el propietario de una vivienda y deja herederos:

1. Obtener el Certificado de Defunción

Este documento es necesario para iniciar cualquier trámite.

2. Localizar el Testamento

Hay que solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Este documento indica si existe un testamento y ante qué notario se otorgó. También es útil recopilar documentos como escrituras de inmuebles, datos sobre cuentas bancarias y recibos de IBI, entre otros.

3. Aceptar la Herencia

Los herederos deben aceptar o rechazar la herencia. La aceptación puede ser pura y simple (heredando tanto bienes como deudas) o a beneficio de inventario (solo heredando los bienes, no las deudas). Como concesuencia de la aceptación de la herencia, el heredero se convierte en sucesor de todos los derechos y obligaciones de la persona fallecida.

4. Liquidar Impuestos

Impuesto de sucesiones y donaciones:

Una vez aceptada la herencia, los herederos deben liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que varía según la comunidad autónoma y el valor de la herencia. Este impuesto grava las adquisiciones de las personas físicas derivadas de una herencia. El plazo para realizar este trámite es de seis meses desde la fecha de fallecimiento y se puede solicitar prórroga de otros seis meses.

Plusvalía municipal:

Se paga cuando se vende, dona o hereda un inmueble. En el caso de la herencia de una vivienda la plusvalía municipal la pagará la persona que recibe la herencia. Si el valor del terreno no ha aumentado, no se tendrá que pagar la plusvalía, pero se deberá notificar la transmisión y adjuntar la escritura.

5. Inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad

Finalmente, los herederos deben inscribir la vivienda a su nombre en el Registro de la Propiedad. Tendrán que presentar la escritura de adjudicación de herencia, el justificante del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el certificado de defunción.

Qué hacer si fallece el propietario de una vivienda y NO deja herederos:

Primero, es importante saber cómo se distribuye una herencia de acuerdo con el orden establecido por la ley. Si el fallecido no deja cónyuge o hijos, los herederos se determinan de la siguiente manera:

  • Padres y abuelos: Si no hay padres, heredan los abuelos.
  • Hermanos y sobrinos: Sin padres ni abuelos, la herencia pasa a los hermanos del fallecido y, en caso de fallecimiento de estos a sus sobrinos.
  • Otros parientes: En ausencia de los anteriores, la herencia pasa a otros parientes hasta el cuarto grado.
  • Administración pública: Si no se encuentran herederos dentro de los parientes anteriores, la herencia revierte a la Administración pública.

1. Declaración de Herederos Abintestato

Si no hay testamento ni herederos conocidos, se debe iniciar un proceso llamado «declaración de herederos abintestato». Este trámite lo gestiona un notario o un juez, y puede declarar como herederos a familiares lejanos o, en su ausencia, al Estado.

2. Gestión por el Estado

Si no existen herederos ni familiares cercanos, la propiedad pasa a manos del Estado. El Estado puede decidir subastar la vivienda o utilizarla para fines públicos.

3. Posible Subasta Pública

En caso de subasta, los fondos obtenidos pueden utilizarse para cubrir deudas del fallecido, y cualquier excedente se integrará al Tesoro Público.

Otros aspectos a tener en cuenta cuando el propietario de una vivienda fallece:

A. Gastos comunitarios y de mantenimiento

Mientras se resuelven los trámites de sucesión, los gastos de la comunidad de propietarios y los impuestos de la vivienda se deben seguir pagando. Son asumidos por los herederos.

B. Posibles deudas hipotecarias

Si la vivienda tiene una hipoteca, los herederos deben hacerse cargo de las cuotas o negociar con la entidad bancaria. Las aseguradoras podrían cubrir parte o la totalidad de la deuda.

C. Alquiler de la vivienda

Si el difunto tenía una propiedad alquilada, el contrato seguirá vigente a favor del inquilino por el tiempo pactado, pasando los herederos a subrogarse en la posición del fallecido y tomando la posición de arrendadores.

Fuentes consultadas:

grocasa.com

prodiggia.com

cerverapelaezabogados.es

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