Conoce todo sobre la prohibición de pisos turísticos en comunidades de propietarios

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La regulación de los alquileres turísticos o vacacionales ha sido uno de los temas de mayor interés inmobiliario en los últimos meses. Para aclarar dudas, hoy vamos a responder las preguntas más importantes: conoce todo sobre la prohibición de pisos turísticos en comunidades de propietarios.

La definición es fundamental: ¿qué es un alquiler turístico?

Se considera vivienda turística el inmueble que se alquila completo (nunca por habitaciones) por un tiempo inferior o igual a 10 días seguidos a un mismo cliente. De esta forma, se diferencia de otras viviendas en alquiler de corta estancia.

¿Qué ha determinado el Tribunal Supremo sobre los alquileres turísticos?

El Tribunal Supremo ha dictado sentencias en las que declara que las comunidades de propietarios pueden prohibir las viviendas de alquiler turístico mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos (3/5).

En diciembre de 2023 el Supremo también avaló el veto de los apartamentos turísticos en las comunidades de propietarios que prohíben en sus estatutos la utilización de las viviendas para ejercer una actividad económica.

El Tribunal considera que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica.

¿La prohibición del alquiler vacacional tiene carácter retroactivo?

No. Por lo tanto, no afectará a aquellos que han realizado la actividad de forma legal antes de la aprobación del acuerdo por la comunidad de propietarios. El acuerdo solo vinculará a los propietarios que quieran destinar su vivienda a dicha actividad en el futuro.

¿Qué consecuencias tienen las sentencias para las comunidades de propietarios?

  • Proporciona mayor seguridad jurídica a las comunidades de propietarios y a los administradores de fincas colegiados a la hora de adoptar los acuerdos.
  • Convierte a las actividades turísticas en la finca en actividades contrarias a los estatutos, lo que dota a las comunidades de herramientas jurídicas para actuar contra ellas.
  • Si el acuerdo de prohibición es aprobado por 3/5 partes de propietarios, se deberá expedir un certificado de dicho acuerdo para proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad. El objetivo es que los futuros compradores de pisos del edificio conozcan la limitación y queden vinculados a la misma.

Además de consultar a la comunidad de vecinos, ¿hay que hacer otro trámite para destinar la vivienda a alquiler turístico?

Sí. Se deberá contar con las autorizaciones administrativas autonómicas o locales correspondientes.

¿Qué implicación tiene saltarse la prohibición de alquiler turístico de una comunidad de propietarios?

La comunidad de propietarios podría iniciar una acción de cesación sobre esa actividad, según lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Esto supondría que:

  • se podrá prohibir judicialmente el desarrollo de la actividad.
  • se indemnizará con los daños y perjuicios que se hubieran podido causar a la comunidad.
  • se pudiera prohibir el uso de la vivienda o local por un periodo de hasta tres años.

Si el infractor fuera un inquilino:

Podría solicitarse que se resolviera el contrato de arrendamiento, así como que se ordene su inmediato lanzamiento (desalojo).

¿Las comunidades de propietarios pueden prohibir otros alquileres con una mayoría de 3/5 partes?

No. Cualquier otro tipo de alquiler, ya sea de habitaciones, arrendamiento de uso distinto de vivienda, de temporada, etc., no puede limitarse mediante este mecanismo y requerirá unanimidad de los vecinos.

Fuentes consultadas:

idealista.com

www.turismecv.com

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