Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD): conoce las dudas más frecuentes

¡Comparte esto!

Comprar o vender una vivienda obliga a estar al día en materia de impuestos. Hoy vamos a conocer un tributo de naturaleza indirecta que grava las transmisiones patrimoniales, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados: el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) es conocido como el impuesto de las hipotecas, ya que grava los actos jurídicos y documentos asociados a la compraventa de una vivienda.

Conoce el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) a través de las dudas más frecuentes:

¿Qué es el IAJD?

Es la tasa que grava la formalización en escrituras públicas de los documentos notariales, mercantiles y administrativos asociados a la compraventa de una vivienda.

¿Quién lo recauda?

Las comunidades autónomas se encargan de recaudar y recibir el dinero. Se liquida con el modelo 600 de Hacienda, junto con una copia auténtica del documento notarial origen del tributo y una copia simple del mismo.

¿En qué se basa su cuantía?

Las comunidades autónomas fijan el precio en función del valor o importe de la hipoteca. El porcentaje que se aplica se sitúa entre el 0,5 % y el 1,5 % sobre la responsabilidad hipotecaria, es decir, el principal prestado, los intereses ordinarios y de demora más costas y gastos.

¿Quién debe de pagar el IAJD?

Paga la persona que va a recibir el inmueble a cambio de dinero. En el caso de las hipotecas el impuesto lo asume la entidad bancaria, ya que es la que se beneficia de la garantía. Sin embargo, si el comprador esté adquiriendo una vivienda de obra nueva debe pagar el impuesto.

¿De qué forma se grava el IAJD?

En todos aquellos actos jurídicos que se documenten en una de estas formas:

  • Documentos notariales. Incluyen las escrituras, actas y testimonios notariales.
  • Documentos mercantiles. Abarcan las letras de cambio, giros, órdenes de pago, certificados de depósitos transmisibles, los documentos que actúen como pagarés de cambio, obligaciones y bonos deuda corporativa inferiores a 18 meses.
  • Documentos administrativos. Son las escrituras de rehabilitación, de transmisión de grandezas y títulos nobiliarios. También las anotaciones preventivas practicadas en los registros públicos.

¿Cuál es la diferencia entre el IAJD y el ITP?

El IAJD se cobra en la compra de viviendas de obra nueva, mientras que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) se cobra cuando se compran viviendas entre particulares o de segunda mano.

¿Cuándo se paga el IAJD?

El plazo para abonar el impuesto es de 30 días hábiles, que empiezan a contar el día siguiente en que se otorga el contrato o la escritura correspondiente.

¿Dónde se paga?

Ante la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma que corresponda, junto al impreso oficial establecido, el DNI, la escritura y una copia simple del documento notarial.

¿Dónde está regulado el IAJD?

En los artículos que van desde el 27 al 44 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprobó el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

¿Cómo saber qué porcentaje corresponde pagar?

Este impuesto tiene una parte fija y una variable.

  • La cuota fija es común para toda España y se refiere al papel timbrado en el que se presentan los documentos notariales, y cuesta 0,30 € por pliego o 0,15 € por folio.
  • La parte variable se aplica cuando las escrituras se registran en el Registro de la Propiedad. Es el caso de las viviendas nuevas y los préstamos hipotecarios.

¿Cuál es el porcentaje de la cuota variable?

Depende de:

  • La comunidad autónoma en la que se formaliza el préstamo.
  • El valor o importe de la hipoteca.

El porcentaje aplicado se sitúa entre el 0,5 % y el 2 % sobre la responsabilidad hipotecaria (es decir, la cantidad total a pagar al banco por el préstamo).

¿Cuánto se paga en la Comunidad Valenciana?

La diferencia entre regiones es significativa. En la Comunidad Valenciana se aplica una cuota del 1,5 %.

¿Cómo se calcula?

Con la siguiente fórmula:

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados = Cuantía de la responsabilidad hipotecaria (principal + intereses ordinarios + intereses de demora + costas y gastos) x Tipo general

¿En qué casos se contemplan tipos reducidos?

Las comunidades autónomas contemplan tipos reducidos en IAJD en la compra de viviendas habituales destinadas a determinados segmentos de la población, como personas discapacitadas o familias numerosas.

En Hogar Mediterráneo encuentras la información más relevante sobre tributos asociados a la compraventa de inmuebles. Síguenos en las redes o contáctanos para consultar tus dudas.

Fuentes consultadas:

  • Asociación de Usuarios Financieros
  • BBVA
  • businessinsider.es
¡Comparte esto!

Deja un comentario