¿Qué sabes sobre la bonificación al impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana?

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¿Te has enterado de las modificaciones más relevantes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana? Es un tema que requiere una mirada detallada porque se aplicará en beneficio de hijos, cónyuges, padres y madres, abuelos y nietos. Hoy vamos a detallar sus implicaciones.

¿Cuándo se publicó la modificación?

El 23 de noviembre de 2023, en la Ley 6/2023. Incluye importantes cambios en la bonificación de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Comunidad Valenciana.

¿En qué consisten esos cambios?

Se aprobó una “bonificación del 99 % de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa y percepciones de cantidades obtenidas por los beneficiarios de seguros de vida que se añadan al caudal hereditario efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II (hijos, nietos, padres, cónyuges…) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”.

¿Desde cuándo aplican los beneficios?

De manera retroactiva desde el 28 de mayo de 2023.

¿Qué es el impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Es un tributo que se aplica a nivel autonómico en España. Significa que cada Comunidad Autónoma lo regula y fija sus propias tasas y exenciones.

¿Cuándo se debe pagar este impuesto?

Existe un límite de 6 meses para liquidar este impuesto.

¿Qué señala el preámbulo de la Ley sobre la aplicación de este impuesto?

Explica que «la aplicación del lmpuesto de Sucesiones supone, en un buen número de casos, un perjuicio económico muy grave para muchas familias, que tienen que hacer frente al pago de este tributo sin que la herencia suponga ningún beneficio económico ni ningún incremento real en el patrimonio de la persona heredera y, de hecho, la imposibilidad de hacer frente al importe económico del impuesto aboca a muchas personas a tener que renunciar a su herencia».

¿En qué caso se podrá aplicar una bonificación general del 99 % de la cuota del impuesto?

Gozarán de una bonificación del 99 % sobre la parte de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, los siguientes casos:

  • a) Las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II del artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  • b) Las adquisiciones inter vivos efectuadas por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante. Igual bonificación resultará aplicable a los nietos y a los abuelos. Para aplicar esta bonificación se exigirá que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice dentro del plazo de declaración del impuesto.

Adicionalmente, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá justificarse en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.

  • c) Las adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

¿Qué otros cambios se incorporan?

Se simplifica la actual regulación dada a la reducción por parentesco existente para el cálculo de la base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las transmisiones inter vivos de esta forma:

  • Se suprime el requisito de que el donatario tenga un patrimonio preexistente de hasta 600.000 euros
  • Se incorpora como beneficiario de la reducción al cónyuge del donante.
  • Se recoge la posibilidad de que la reducción sea aplicada a las donaciones efectuadas directamente entre abuelos y nietos (y viceversa) sin condicionarla a que previamente haya fallecido la persona que une a ambos.
  • Se suprimen los supuestos de exclusión de aplicación de las reducciones en relación a las transmisiones efectuadas en los diez años inmediatamente anteriores.

Fuentes consultadas:

garrigues.com / uria.com / lasprovincias.es / gva.es

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