Si eres el propietario de un inmueble y quieres vender la mitad a tu mujer/marido, ¿sabes cómo calcular el incremento de la plusvalía? En este post te explicamos cómo calcular la plusvalía si vendes 50 % del piso a tu pareja.
Al realizar la compraventa de una vivienda, hay que tener en cuenta que se deberán pagar varios impuestos:
- El comprador abonará el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP).
- El vendedor pagará el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) también conocido como plusvalía municipal y la imputación en su declaración de la renta, respecto a la pérdida o ganancial patrimonial obtenida como consecuencia de la venta.
Respecto al caso concreto de cómo calcular la plusvalía si vendes 50 % del piso a tu pareja vamos a centrarnos en el IIVTNU.
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal es un impuesto municipal directo.
Este tributo se regula en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las ordenanzas municipales.
Es conveniente recordar que según sentencia del Tribunal Constitucional número 182/2021, de fecha 26 de octubre, se anularon unas disposiciones del impuesto, entre las que destaca el artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales, relativa a la base de cálculo empleada.
El 9 de noviembre de 2021 el Real Decreto ley 26/2021 modifica la Ley de Haciendas Locales para adecuar la regulación del IIVTNU o plusvalía municipal a la sentencia del Tribunal Constitucional.
La nueva regulación
Según esta nueva regulación, el contribuyente puede optar por liquidar el impuesto con base en dos métodos diferentes:
–El primero: por el cálculo de la base imponible de la plusvalía real. Para ello, habrá que restar al precio de venta el precio de compra y multiplicarlo por el porcentaje del valor catastral que corresponde al inmueble. Este dato se puede consultar en la sede electrónica del catastro o bien en el último recibo del IBI.
–El segundo: multiplicar el valor catastral del inmueble por el coeficiente que determine la ordenanza municipal del ayuntamiento donde radique el inmueble, con base en los años en que se haya poseído la vivienda.
Si eres el propietario de un inmueble y vendes el 50 % a tu pareja deberás realizar estos cálculos únicamente respecto del 50 % del valor de adquisición y el precio de la cuota que has vendido, no de la totalidad de la vivienda.
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Fuente consultada: www.elconfidencial.com