Anular un contrato de alquiler ¿quién puede hacerlo y cuándo?

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Un contrato de alquiler establece una relación entre dos partes: el propietario y el inquilino. Sin embargo, puede darse el caso de que uno de ellos quiera rescindir el acuerdo. ¿Qué hacer si se plantea la posibilidad de anular un contrato de alquiler? Te decimos quién puede hacerlo y cuándo.

Aunque la norma dictamina que ni el propietario ni el inquilino podrán finalizar el contrato de alquiler antes del tiempo acordado, existen situaciones excepcionales establecidas por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que permiten la finalización prematura del acuerdo.

Lo ideal es que el propietario y el inquilino comprueben sus obligaciones antes de firmar el documento de arrendamiento y verificar que en él se recoge todo lo acordado, especialmente la duración. Una vez que se ha suscrito el contrato, en principio, no se podrá romper sin una causa debidamente justificada.

¿Cuáles son los motivos y las consecuencias de anular un contrato de alquiler?

Un propietario puede anular un contrato de alquiler en estos casos:

  • Por una falta de pago de la renta o de cualquiera de los pagos correspondientes al arrendatario.
  • Si el inquilino no abona la fianza o su correspondiente actualización.
  • Si el arrendatario hace alguna alteración en el inmueble sin permiso del propietario o provoca de forma voluntaria, algún daño en la vivienda.
  • Si se realizan actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas en la vivienda.
  • Si se produce un subarrendamiento o si el inquilino realquila o cede la propiedad a un tercero sin el consentimiento previo del propietario.
  • Si el arrendatario le da a la vivienda un uso distinto al que había pactado en el contrato.
  • Si necesita recuperar la vivienda para hacer uso él mismo de ella o algún familiar de primer grado de consanguinidad. En este case deberá notificar al inquilino con dos meses de antelación.

Un inquilino puede anular un contrato de alquiler en estos casos:

  • Si el propietario incumple con las obligaciones fijadas en el contrato respecto a la vivienda.
  • Si la vivienda no cumple con las condiciones de habitabilidad.
  • Según el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino «podrá desestimar el contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días».
  • En ese caso, «las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización».

Se recomienda que la disolución del contrato se realice dejando constancia documental de que se ha realizado dentro del plazo establecido por la ley.

En Hogar Mediterráneo podemos asesorarte a la hora de revisar tu contrato de alquiler, seas propietario o inquilino. Contáctanos si tienes dudas y encontraremos la ruta más conveniente para atender tus necesidades inmobiliarias.

Fuentes consultadas:

www.das.es

www.20minutos.es

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