Conoce los tipos de contrato de alquiler: de larga duración y de temporada

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¿Eres propietario y quieres alquilar tu vivienda? O ¿tienes interés en convertirte en arrendatario y alquilar un inmueble? En cualquier caso, te conviene conocer los diferentes tipos de contrato de alquiler y qué características tienen. Son el alquiler de larga duración y el alquiler de temporada. Hoy te lo contamos.

Para empezar, debemos comprender detalles del ámbito legal que regula los alquileres. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) distingue entre los arrendamientos de vivienda y los arrendamientos para uso distinto de la vivienda. Para cada uno de ellos existen normativas.

La principal diferencia entre los dos tipos de contratos es conceptual. Esto significa que hay un concepto que determina qué tipo de alquiler podemos hacer. Se trata del concepto de necesidad.

Conoce los diferentes tipos de contrato de alquiler:

ALQUILER DE LARGA DURACIÓN

Si el inmueble que se va a alquilar será la vivienda que satisfaga la necesidad de hogar del inquilino, es decir, si lo considerará como su casa, será un alquiler o arrendamiento de vivienda. Estamos ante una necesidad permanente o sea, de vivienda habitual. Así está establecido en el artículo 2 de la LAU.

Según la ley, este contrato de alquiler de vivienda de larga duración:

  • Tiene una duración mínima de 1 año prorrogable hasta cinco años para persona natural.
  • Tiene una duración mínima de 1 año prorrogable hasta siete años si el inquilino es una persona jurídica.

Beneficios para el propietario:

  • Disfruta del ingreso de la renta de manera periódica.
  • No tiene la casa vacía, sin recibir beneficio.
  • Tiene la seguridad de que el inmueble está cuidado, ya que el inquilino lo usará como vivienda habitual.
  • Puede solicitar al inquilino garantías más amplias para afrontar cualquier posibilidad de impago.

Beneficios para el inquilino:

  • Mantiene la renta pactada durante más tiempo evitando fluctuaciones del mercado inmobiliario.
  • Mayor estabilidad económica a la hora de afrontar gastos.
  • Tranquilidad de no tener que estar buscando una nueva vivienda.

ALQUILER DE TEMPORADA

Por otro lado, si la vivienda que se alquilará no va a ser considerada el hogar del inquilino, sino que planea vivir en ella temporalmente porque:

  • tiene su casa en otro lugar al que piensa volver
  • está de paso
  • querrá seguir mudándose

entonces hablamos de un alquiler temporal o arrendamiento por temporada, es decir, será un uso distinto de la vivienda habitual.

En este caso, cumplido el plazo fijado entre las partes, el contrato de alquiler termina y el inquilino debe abandonar la vivienda.

Con el alquiler de temporada el propietario debe tener en cuenta:

  • Tiene una duración limitada. El contrato debe especificar claramente la duración del alquiler, detallando el período exacto durante el cual el inquilino ocupará la propiedad. La ley permite una prórroga si las partes están de acuerdo.
  • Puede puede pedir un alquiler más alto que si alquila por temporada larga.
  • Puede adaptar la renta a las fluctuaciones del mercado y obtener más ventajas económicas.

Fuentes consultadas: rentagarantizada.es / abogadosparatodos.net / housage.es

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