Certificado de inexistencia de infracción urbanística: qué es, para qué sirve y cómo se pide

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A la hora de formalizar la compraventa de un inmueble queremos tener a mano todos los documentos que nos garanticen la idoneidad de la transacción. Uno de ellos es el Certificado de Inexistencia de Infracción Urbanística, que además, es de los que más tranquilidad puede aportarnos. Hoy te contamos todo sobre él.

Como vamos a hablar de infracción urbanística, lo primero es saber qué es:

Se trata de toda vulneración a las prescripciones contenidas en la Ley del Suelo o en los Planes, Programas, Normas y Ordenanzas sujeta a sanción.

¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA?

Es el documento que certifica que un inmueble, vivienda o parcela no se encuentra sujeto a expediente sancionador por infracción urbanística vigente. Es decir, constata que a la finca nunca se le ha abierto un expediente por infracción urbanística, o que si lo tuvo, ha prescrito.

¿PARA QUÉ SIRVE?

Para conocer las posibles infracciones urbanísticas de la vivienda, en caso de que las hubiera. Es un documento funcional que anticipa futuros problemas, aunque la ley no obliga a presentarlo al momento de la compraventa. Sólo existe el derecho de quien lo desea a solicitarlo.

Hay que destacar que quien compra el inmueble no es responsable de las sanciones impuestas al propietario anterior y tiene derecho a saber si hay expedientes abiertos.

Ejemplos de infracción que pueden aparecer al solicitar el certificado:

  • La ampliación no autorizada de una vivienda
  • Una construcción sin licencia de ocupación que no ha prescrito.

¿QUIÉN PUEDE PEDIR EL CERTIFICADO?

Lo habitual es que sea el propietario del inmueble, pero lo pueden solicitar todas las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas. El artículo 5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas permite la actuación de estas personas por medio de representante.

Un posible comprador tiene el derecho de solicitar el certificado al propietario antes de firmar el contrato de compraventa. En España lo piden los compradores extranjeros con mucha frecuencia para proteger su transacción.

Cuando se deba tramitar una Declaración de Obra Nueva (registro de nuevas construcciones), el Registrador de la Propiedad sí puede requerirlo de forma obligatoria.

¿EL CERTIFICADO SE EMITE SOBRE LA VIVIENDA O SOBRE UNA PERSONA FÍSICA?

Sobre la vivienda, sin importar quién es el propietario tras una operación de compraventa inmobiliaria.

SI COMPRAMOS UNA VIVIENDA Y RESULTA QUE TIENE UN EXPEDIENTE DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA, ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS?

Un nuevo propietario no puede ser sancionado, pero se enfrenta con uno de estos dos escenarios, según las características del expediente y la sanción:

1. EXPEDIENTE CON SANCIÓN DE CARÁCTER ECONÓMICO: la multa la paga la persona que era propietaria en el momento de producirse la infracción. NO se traspasa al nuevo propietario.

2. EXPEDIENTE QUE LLEVE ASOCIADA UNA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA. Si resulta que es obligatorio eliminar o modificar (total o parcialmente) la construcción ilegal, el damnificado será el actual propietario ya que la carga es sobre la vivienda y deberá costear la reforma necesaria.

¿CÓMO SE SOLICITA EL CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA?

Lo emite el ayuntamiento correspondiente a la vivienda en la Oficina de Atención del Ciudadano del propio municipio. Se puede pedir por la vía telemática, aunque cada ayuntamiento tiene sus procedimientos y plazos de respuesta. El tiempo de entrega no excede los tres meses.

El documento se puede gestionar en cualquier momento. No es necesario que exista una operación inmobiliaria en marcha.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR PARA SOLICITARLO?

  • Formulario de solicitud (suele estar en la web del ayuntamiento) cumplimentado y firmado. Aquí se incluyen los datos del solicitante, del inmueble (referencia catastral) y motivos de la solicitud.
  • Fotocopia del plano y las escrituras del inmueble.
  • Justificante del pago de la tasa fijada por el ayuntamiento
  • Si la solicitud la hace una tercera persona, debe presentar la autorización con fotocopia del DNI o NIE del representante y representado.

Fuentes consultadas:

www.emerita.legal

www.gilmar.es

certivali.es

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