Todo sobre el seguro de impago de alquiler: quién lo paga y qué garantías ofrece

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Eres propietario, tienes un inmueble alquilado y sucede lo que más temes: el inquilino no paga la renta. Y pasan varios meses. ¿Qué haces? Te conviene saber que existe una herramienta que te ofrece tranquilidad frente a esa situación. Hoy te explicamos todo sobre el seguro de impago de alquiler: quién lo paga y que garantías ofrece.

El seguro de impago de alquiler es una opción que protege al propietario en caso de morosidad y le ofrece asistencia legal si tiene que defender sus derechos sobre el inmueble. También le permite hacer frente a daños ocasionados en la propiedad durante el tiempo del arrendamiento.

Aunque los propietarios cuenten con un contrato de alquiler con avales personales o bancarios y fianzas para responder ante situaciones imprevistas, el seguro de impago de alquiler es otra posibilidad que hay que tener en cuenta.

Entérate de todo sobre el seguro de impago de alquiler:

¿QUIÉN LO CONTRATA?

El propietario. Lo mejor es que la póliza esté a su nombre porque es quien obtiene la garantía de cobro si el inquilino no cumple con sus obligaciones.

¿QUIÉN LO PAGA?

Generalmente el propietario, porque es quien se beneficia. Sin embargo, la responsabilidad del pago puede acordarse entre las partes. Si llegan a un acuerdo conjunto para pagar el importe no se recomienda domiciliar los pagos a la cuenta del inquilino. ¿Por qué? Sucede que si incumple con el alquiler, posiblemente tampoco pueda pagar el seguro.

¿QUÉ GARANTIZA?

El cobro en caso de que el inquilino no page su renta o haya provocado desperfectos en la vivienda. Además, todo lo que establezca la cobertura contratada.

¿A QUIÉN BENEFICIA?

Si bien el propietario es quién tiene la necesidad de estar cubierto ante cualquier eventualidad por parte del inquilino, ambas partes pueden salir beneficiadas con este seguro:

Beneficios para el propietario:

  • Proporciona protección financiera en caso de impagos.
  • Cubre gastos legales relacionados con desalojos/desahucios.
  • Gracias al estudio financiero que realiza la aseguradora, ayuda a seleccionar a un buen inquilino.
  • El seguro asume las gestiones de reclamación de rentas pendientes.
  • Si estas resultan infructuosas, asume el importe de las rentas impagadas.

Beneficios para el inquilino:

  • Facilita la búsqueda de vivienda.
  • Reduce la cantidad del depósito requerido.
  • Evita problemas legales en caso de dificultad financiera.

¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR?

La aseguradora hace un análisis de solvencia o de viabilidad para acreditar que el inquilino tiene capacidad económica de pagar la renta. Ese estudio determina:

  • Que el inquilino no figura en ningún fichero de morosos.
  • Que tiene ingresos o contrato de trabajo.
  • Que la renta anual a pagar por el inmueble no excede el 40-45% de sus ingresos netos.

¿CUÁNTO CUESTA?

Dependerá de la empresa aseguradora y del producto que se contrate. En líneas generales el coste de un seguro de impago oscila entre el 3 % y el 5 % del precio del alquiler anual. Ejemplo: si se alquila una casa por 1000 euros, el propietario tendría que pagar entre 300 euros y 600 euros.

¿CUÁNTO TIEMPO DE COBERTURA OFRECE?

Desde 6 hasta 18 meses de impago.

¿ES OBLIGATORIO POR LEY?

No. Esta póliza está regulada por el artículo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que contempla la contratación de garantías adicionales para asegurar el pago de la renta.

¿QUÉ OTRAS COBERTURAS SE PUEDEN INCLUIR EN LA PÓLIZA DE IMPAGO?

  • Gastos de cerrajero, impago de suministros o gestión del cambio de titularidad de los mismos.
  • Reclamaciones por contratos de servicios de reparación y mantenimiento.
  • Asesoramiento y defensa jurídica de derechos relacionados con la vivienda.
  • Pérdida de alquiler debido a incendio.
  • Daños por actos vandálicos a la estructura y contenido.

Fuentes consultadas:

idealista.com

bbva/finanzas.es

arrenta.es

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