Desde el pasado 1 de enero de 2022 la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP) y el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se calculará con el valor de referencia. Te invitamos a saber más sobre el valor de referencia de catastro antes de comprar vivienda.
Hasta ahora, el pago de estos impuestos se calculaba a través del precio efectivo fijado en la compraventa. Ahora se hará con un cálculo medio del Catastro. Además, no tendrá carácter retroactivo.
Solo hay dos formas de que no se pague el ITP en base al nuevo valor de referencia de catastro:
Que no exista un valor de referencia para la vivienda comprada.
Que el valor declarado en la escritura de compraventa de la casa de segunda mano sea superior al valor de referencia de Catastro.
Solo en tales caso el contribuyente tributará por el valor escriturado.
Este nuevo índice no afecta al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), ya que su base impositiva es el valor catastral, no el valor real, como en los dos impuestos anteriores.
¿Sabes cómo se calcula el valor de referencia de catastro?
Ten en cuenta lo siguiente:
- Se calculará todos los años haciendo una media del precio de los inmuebles por zonas de un mismo municipio.
- Los datos para calcularlo se tomarán de todas las compraventas de inmuebles hechas ante notario o inscritas en el Registro de la Propiedad.
- Tanto a inmuebles urbanos como rústicos se debe aplicar un factor de minorización de un 0,9, que implica una rebaja de 10% en el pago del impuesto.
- Puedes mirar en la Sede Electrónica del Catastro el apartado Valor de Referencia, con toda la información relativa a su alcance y consulta.
Debes saber que el inconveniente de esta medida es su imposición a los contribuyentes. Si no estás de acuerdo con este nuevo valor de referencia, deberás demostrarlo ante Hacienda.
¿Y si quieres impugnar el valor de referencia de Catastro?
Puedes hacerlo de dos formas:
- Pagando los impuestos conforme al valor de referencia y después rectificar la auto liquidación presentada.
- Tributando conforme al valor escriturado y luego recurrir la liquidación que notifique la Administración autonómica, pues el ITP es un impuesto autonómico.
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Fuentes consultadas:
www.newtral.es
www.idealista.com
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