Al momento de comprar o alquilar una vivienda es fundamental certificar si es habitable y cumple con la normativa legal. Como hay muchos documentos que se piden al formalizar el procedimiento, es conveniente conocerlos. Hoy te explicamos qué son la cédula de habitabilidad y la licencia de primera ocupación de un inmueble y cómo diferenciarlas.
Aunque pueden parecer confusas al mencionarlas, son únicas y específicas. La cédula de habitabilidad y la licencia de primera ocupación cómo diferenciarlas :
CÉDULA DE HABITABILIDAD
La Cédula de Habitabilidad acredita que una vivienda cumple con los requisitos de ley para ser habitada y está en condiciones de salubridad.
Características:
- Es un documento administrativo que expide la Dirección General de Vivienda de la Comunidad Autónoma.
- Es necesaria para vender o alquilar una propiedad.
- El Notario la pide al formalizar la compra.
- Tiene fecha de caducidad (generalmente dura de 10 a 15 años).
- La exigen las compañías suministradoras de servicios para contratarlos.
- El informe para otorgarla lo hace un arquitecto a aparejador colegiado.
- Hay tres tipos de Cédula de Habitabilidad (de primera ocupación, de primera ocupación por rehabilitación y de segunda ocupación).
¿Qué debe tener una vivienda para obtener la Cédula de Habitabilidad?
- Superficie de 36 metros cuadrados (mínima).
- Sala de estar o comedor, cocina y aseo. Este último con espacio para inodoro, lavamanos y ducha o bañera.
- Cocina con disposición para encimera, fregadero, área para cocinar (vitrocerámica o gas) y extractor de humos.
- Puerta que separe cocina y baño del resto de las estancias.
- Dormitorios de mínimo de 6 metros cuadrados. Habitaciones de matrimonio, mínimo 8 metros.
- Altura no inferior a 2,5 metros. Baño y cocina pueden ser de 2,2 metros.
- Puertas con una anchura mínima de 80 cm y 2 m de altura.
- Acceso al exterior en caso de emergencia.
LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN
La Licencia de Primera Ocupación certifica que una vivienda ha sido construida de acuerdo con la normativa y se adapta al uso permitido. Su propósito es garantizar la legalidad urbanística.
Características:
- Determina que la construcción o vivienda ha sido ejecutada según el proyecto y condiciones marcadas en el permiso de obra.
- Su regulación es competencia autonómica y municipal.
- Se solicita al Ayuntamiento al terminar la construcción de la propiedad. Dependiendo del Ayuntamiento, tarda entre 3-6 meses.
- Indispensable para poder contratar suministros de agua, luz, gas, entre otros.
- Se requiere una sola vez, no se renueva.
- Se entrega a viviendas con estas particularidades:
- Nueva obra.
- A las que nunca han sido habitadas.
- A propiedades de segunda mano que han sido rehabilitadas de forma integral.
- A inmuebles con un cambio de servicio, como un local que se convierte en vivienda.
En Hogar Mediterráneo, sabemos que ambos documentos son diferentes, pero se complementan.
Uno indica que se puede vivir en la vivienda y, el otro, que se construyó según lo previsto. Además, garantizan el bienestar y la seguridad de los ocupantes. Tenerlos también evita sanciones y problemas legales o con seguros.
Si quieres más información sobre el alcance de cada uno de estos procesos, contáctanos ahora.
Fuentes consultadas:
obrasnuevas.com
kronoshomes.com
lacentrifugadora.es