Cédula de habitabilidad y licencia de primera ocupación: qué son y cómo diferenciarlas

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Al momento de comprar o alquilar una vivienda es fundamental certificar si es habitable y cumple con la normativa legal. Como hay muchos documentos que se piden al formalizar el procedimiento, es conveniente conocerlos. Hoy te explicamos qué son la cédula de habitabilidad y la licencia de primera ocupación de un inmueble y cómo diferenciarlas.

Aunque pueden parecer confusas al mencionarlas, son únicas y específicas. La cédula de habitabilidad y la licencia de primera ocupación cómo diferenciarlas :

CÉDULA DE HABITABILIDAD

La Cédula de Habitabilidad acredita que una vivienda cumple con los requisitos de ley para ser habitada y está en condiciones de salubridad.

Características:

  • Es un documento administrativo que expide la Dirección General de Vivienda de la Comunidad Autónoma.
  • Es necesaria para vender o alquilar una propiedad.
  • El Notario la pide al formalizar la compra.
  • Tiene fecha de caducidad (generalmente dura de 10 a 15 años).
  • La exigen las compañías suministradoras de servicios para contratarlos.
  • El informe para otorgarla lo hace un arquitecto a aparejador colegiado.
  • Hay tres tipos de Cédula de Habitabilidad (de primera ocupación, de primera ocupación por rehabilitación y de segunda ocupación).
¿Qué debe tener una vivienda para obtener la Cédula de Habitabilidad?
  • Superficie de 36 metros cuadrados (mínima).
  • Sala de estar o comedor, cocina y aseo. Este último con espacio para inodoro, lavamanos y ducha o bañera.
  • Cocina con disposición para encimera, fregadero, área para cocinar (vitrocerámica o gas) y extractor de humos.
  • Puerta que separe cocina y baño del resto de las estancias.
  • Dormitorios de mínimo de 6 metros cuadrados. Habitaciones de matrimonio, mínimo 8 metros.
  • Altura no inferior a 2,5 metros. Baño y cocina pueden ser de 2,2 metros.
  • Puertas con una anchura mínima de 80 cm y 2 m de altura.
  • Acceso al exterior en caso de emergencia.

LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN

La Licencia de Primera Ocupación certifica que una vivienda ha sido construida de acuerdo con la normativa y se adapta al uso permitido. Su propósito es garantizar la legalidad urbanística.

Características:

  • Determina que la construcción o vivienda ha sido ejecutada según el proyecto y condiciones marcadas en el permiso de obra.
  • Su regulación es competencia autonómica y municipal.
  • Se solicita al Ayuntamiento al terminar la construcción de la propiedad. Dependiendo del Ayuntamiento, tarda entre 3-6 meses.
  • Indispensable para poder contratar suministros de agua, luz, gas, entre otros.
  • Se requiere una sola vez, no se renueva.
  • Se entrega a viviendas con estas particularidades:
    • Nueva obra.
    • A las que nunca han sido habitadas.
    • A propiedades de segunda mano que han sido rehabilitadas de forma integral.
    • A inmuebles con un cambio de servicio, como un local que se convierte en vivienda.

Fuentes consultadas:

obrasnuevas.com

kronoshomes.com

lacentrifugadora.es

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