Guía sobre la plusvalía municipal: quién la paga y operaciones no sujetas al impuesto

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La plusvalía municipal grava la revalorización de los terrenos urbanos mientras han estado en poder de quien los transmite. También se le conoce como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Es un tributo que se debe pagar cuando se vende un inmueble o al recibir uno en herencia o donación. Te lo contamos todo en esta guía sobre la plusvalía municipal.

En un post anterior hemos explicado las claves para saber más sobre la plusvalía municipal, que incluye los modelos para calcular la base imponible del tributo.

Con esta guía vamos a precisar más aspectos, entre ellos, quién la paga y uno muy importante: cuáles son las operaciones no sujetas al impuesto.

GUÍA ESENCIAL SOBRE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

¿Por qué este impuesto resulta cuestionable?

Porque existen otros que ya gravan de un modo u otro el mismo concepto. Es el caso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y de la tributación en IRPF por la ganancia obtenida por la venta de un inmueble.

¿Cuándo es válida la plusvalía municipal?

Si ha existido un aumento del valor del terreno urbano objeto de la operación de compraventa o herencia. Si no ha habido ese incremento, el cobro de la plusvalía es nulo por inconstitucional.

¿Cómo comprobarlo?

Cada caso se debe examinar comparando los valores del inmueble en las dos escrituras (la de compra y la de venta posterior), para saber si ha habido o no incremento.

¿Quién está obligado al pago de la plusvalía municipal?

  • En la Comunidad Valenciana, en caso de venta paga el vendedor, salvo que se trate de una persona física no residente. Es posible un pacto en contrario, pero ante el Ayuntamiento es responsable quien vende.
  • Si se trata de una donación, paga quien recibe el inmueble.
  • Si se trata de una herencia, pagan los herederos.
  • En una permuta o cambio entre dos inmuebles, hay que pagar dos plusvalías, una por cada inmueble.

¿Qué operaciones no están sujetas al pago de este impuesto?

  • Los terrenos rústicos ni a las transmisiones de inmuebles que hayan permanecido menos de (1) un año en poder del vendedor.
  • Las transmisiones de terrenos realizadas por constitución de la Junta de Compensación, tras la aportación de los propietarios de la unidad de ejecución, cuando así lo disponen los estatutos, o en virtud de expropiación forzosa.
  • Las adjudicaciones de solares que se efectúen a favor de los propietarios de dichas Juntas, y en proporción a los terrenos incorporados por dichos propietarios, si cumplen todos los requisitos urbanísticos.
  • Las adjudicaciones de terrenos fruto de la reparcelación, cuando se efectúen a favor de los propietarios comprendidos en la correspondiente unidad de ejecución, y en proporción a sus respectivos derechos.
  • Las transmisiones a favor del cónyuge o hijos, en cumplimiento de sentencias de nulidad, divorcio o separación matrimonial.
  • Las adjudicaciones de inmuebles en la liquidación de una sociedad de gananciales, aunque exista una compensación en metálico.
  • La adjudicación a cada comunero en la disolución de las comunidades de bienes. Como no constituye una transmisión, no tributa por este impuesto.

¿Tienes dudas sobre el alcance de los tributos asociados a una compraventa de inmuebles? En Hogar Mediterráneo te informamos para que tomes la mejor decisión. ¡Consúltanos!

Fuentes consultadas:

  • ocu.org
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